CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO


§1 Generalidades 
1.1 Las ventas y suministros a efectuar por Q-RAILING EUROPE HOLDING GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, el “Vendedor”) se regirán exclusivamente por las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro (en adelante, las “Condiciones Generales”), excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta y por escrito con el Vendedor. Las condiciones particulares, en su caso, prevalecerán sobre estas Condiciones Generales únicamente en el supuesto de revestir forma escrita y estar suscritas por todas las partes contratantes. En todo caso, se mantendrán como válida y eficaz, la parte de estas Condiciones Generales que no haya sido derogada o superada por una condición particular. El Vendedor se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro. Por ello, se recomienda al Usuario/Comprador que lea atentamente el contenido de las condiciones generales cada vez que acceda nuestra página web. En cualquier caso, la aceptación de las condiciones será un paso previo e indispensable a la adquisición de cualquier producto disponible a través de la página web.

§2 Oferta y formalización de pedidos.
2.1 Las ofertas del Vendedor no tienen carácter vinculante.
2.2 Para que un pedido se considere aceptado y efectivo, el Comprador tiene que recibir por parte del Vendedor una confirmación expresa y por escrito, en el que se determinará el alcance del pedido. Cualquier variación del alcance del pedido y/o ampliación del mismo, cualquier oferta, compromiso, aclaración sobre el alcance de las Condiciones Generales o acuerdo adicional realizado por el Vendedor, o cualquiera de sus empleados, será únicamente válido con la confirmación expresa y por escrito del Vendedor.
2.3 Los modelos, ilustraciones, dibujos, cálculos, descripciones, indicaciones de medidas, pesos, dimensiones, especificaciones técnicas así como cualquier otro tipo de información de los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos, literatura técnica y demás documentación tienen carácter orientativo y no vinculante.
2.4 La documentación relacionada en el punto 2 anterior entregada al Comprador pertenece al Vendedor, por lo que éste se reserva la titularidad decualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial que pudiera derivarse de la referida documentación. En consecuencia, queda expresamente prohibida la copia, reproducción, modificación o distribución total o parcial de la documentación y/o contenidos, en cualquier medio o soporte, la cesión de uso a favor de terceros de esta documentación por el Comprador o su utilización para otros fines que no sean relativos al cumplimiento del pedido.

§3 Precios.
3.1 Los precios aplicables al Comprador serán aquellos vigentes en el momento en que éste realice el pedido y contenidos en el presupuesto enviado por el Vendedor, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 del presente artículo. Los precios se expresan, en euros, y sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni ningún impuesto o tasa, que serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos correspondientes. Asimismo, los precios tampoco incluyen los portes, seguros ni otros gastos de transporte o envío. En su caso, los gastos de transporte se facturarán a parte. En los supuestos en los que el suministro sea a portes pagados, el Comprador abonará al Vendedor los portes por adelantado, así como todos los posibles gastos adicionales que se incurran. El Comprador tendrá derecho a deducirse los gastos adelantados del importe de la factura. Las indicaciones relativas a los gastos de flete son orientativas y no vinculantes, por lo que cualquier cambio en los mismos hasta el momento de producirse el envío será asumido por el Comprador.
3.2 Cualquier material de embalaje entregado por el Vendedor será considerado no recuperable y, por tanto, pasará a ser propiedad del Comprador. Así mismo, no se admitirá la devolución de los embalajes. En este sentido, el Vendedor no es responsable de retirar el embalaje. Según la Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/98, de 30 de abril, en el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley anterior, como receptor final del embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el tratamiento ambiental más adecuado al mismo (valoración, reutilización o reciclado).
3.3 El Vendedor se reserva el derecho de hacer los ajustes correspondientes sobre el precio, incluso si los mismos constan en una confirmación de pedido, cuando en el plazo máximo de dos (2) meses entre la formalización del contrato correspondiente y el envío de los productos, se produzcan modificaciones sobre los factores tenidos en cuenta para la determinación del precio, entre los que se encuentran, los incrementos en los precios de los materiales y materias primas, las modificaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras, los aumentos salariales y de costes no salariales o cualesquiera otros costes que tengan reflejo directo sobre el precio de venta.

§4 Condiciones de pago.
4.1 El pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días naturales tras la fecha de la factura, en las condiciones de pago acordadas entre las partes. Cualquier ampliación en el plazo de pago no podrá superar los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Salvo pacto en contrario, el pago se realizará sin ninguna deducción ni cargo alguno. Cuando el Vendedor haya concedido algún tipo de descuento en virtud de un acuerdo expreso por escrito, la reducción correspondiente se realizará sobre el importe neto de la factura, una vez deducidos, en su caso, los descuentos, gastos de transporte y otros gastos relativos.
4.2 En caso de retraso en el pago por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno, y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán sumando 3 puntos porcentuales al tipo de interés anual aplicado por el Banco Central Europeo, sin perjuicio del derecho del Vendedor de realizar las correspondientes reclamaciones posteriores. Sin embargo, el Comprador tendrá derecho a demostrar que la demora en el pago no ha causado ningún daño o bien ha causado un daño considerablemente inferior.
4.3 El Vendedor no está obligado a aceptar letras de cambio o cheques como instrumentos de pago, salvo por razones de cumplimiento contractual y mediante pacto expreso de forma escrita y aceptado por el Vendedor. No obstante, cuando el Vendedor acepte las letras de cambio como medio de pago, el Comprador correrá con todos los gastos derivados, tales como los gastos de retirada, descuento y tasas correspondientes. Los pagos efectuados con letras de cambio o cheques no serán considerados realizados hasta que el contravalor haya sido efectivamente abonado a la cuenta bancaria del Vendedor.
4.4 En caso de que exista retraso en el pago el Vendedor, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten, tendrá derecho a exigir al Comprador las garantías oportunas o la realización de pagos por adelantado para los pedidos pendientes, así como a declarar el vencimiento inmediato de todas las obligaciones pendientes de la relación contractual entre las partes, sin que ello tenga como consecuencia la extinción del contrato.
4.5 En caso de que el Vendedor tenga deudas con el Comprador, este último no tendrá derecho a retener o compensar sus propias deudas con las deudas del Vendedor, salvo que la deuda del Vendedor sea declarada por Sentencia firme.

§5 Entrega y cumplimiento.
5.1 El plazo de entrega y de cumplimiento se computará a partir de la fecha del envío de la confirmación del pedido por el Vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrega no comenzará a transcurrir antes de que el Comprador haya obtenido todos los permisos necesarios, haya aclarado todos los puntos técnicos relacionados con el producto pedido, haya cumplido con sus obligaciones legales y contractuales y haya facilitado la información necesaria al Vendedor para la ejecución de sus obligaciones.
5.2 Los plazos de entrega y de cumplimiento serán ampliados cuando se produzcan retrasos por causas no imputables al Vendedor, a pesar de haber actuado con la diligencia exigible. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: guerras, disturbios, catástrofes naturales, huelgas, cierre de patronal y otras causas contenidas en el marco de conflictos laborales, fallos en los suministros de terceros, así como las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente. Asimismo, el plazo de entrega también se ampliará cuando el Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio razonable del Vendedor, requieran una extensión del plazo correspondiente.
5.3 El cumplimiento de las obligaciones de entrega por parte del Vendedor está supeditado al cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones por parte del Comprador. Cuando el Comprador rechace la entrega del producto o la prestación de un servicio en el plazo acordado, el Vendedor tendrá derecho a fijar un nuevo plazo adecuado para la realización de la entrega ó prestación del servicio. Si el Comprador rechaza la entrega dentro de este nuevo plazo, el Vendedor podrá resolver el contrato y solicitar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, incluyendo todos los gastos adicionales incurridos. En este caso, el riesgo de pérdida o deterioro del producto se traslada al Comprador desde que se produzca la demora en la aceptación.
5.4 El Vendedor se reserva el derecho a efectuar entregas parciales de los productos pedidos o a prestaciones parciales y a facturar estas entregas y servicios parciales de forma separada previo acuerdo, por escrito, con el Comprador.
5.5 El Vendedor podrá suspender la entrega de un producto cuando el Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
5.6 En caso de sobrepasarse un plazo de entrega del producto directamente imputable al Vendedor, éste no incurrirá en mora hasta que se fije un nuevo plazo de entrega y el Vendedor se retrase respecto a este nuevo plazo. Si el Vendedor sobrepasa este nuevo plazo, y el Comprador fija un nuevo plazo razonable de entrega, éste último podrá resolver el contrato cuando hubiera advertido al Vendedor de que el incumplimiento de este último plazo provocaría un rechazo del pedido y transcurrido el mismo no se produce la entrega. El Comprador tendrá únicamente derecho a reclamar los daños y perjuicios, efectivamente producidos, por incumplimiento contractual si la causa de los mismos es directamente imputable a la actuación culposa o negligente grave por parte del Vendedor. En los demás supuestos la responsabilidad por daños y perjuicios se limita al cincuenta (50%) por ciento del daño producido.
5.7 El Vendedor no está obligado a restituir los productos entregados si por cualquier causa éstos han dejado de fabricarse, o hubieran sido retirados del catálogo actual de productos.
5.8 Cuando exista demora en los plazos de entrega por causas imputables al Comprador, éste asumirá los gastos adicionales de transporte y almacenamiento derivados.
5.9

§6 Transporte y traspaso del riesgo.
6.1 El transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará por cuenta y bajo riesgo del Comprador, así como el seguro sobre los productos. A solicitud y por cuenta del Comprador, el Vendedor procederá a asegurar los productos contra los riesgos de daños, incendio, inundación o daños acaecidos durante el transporte de los mismos.
6.2 El Vendedor tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las indicaciones del Comprador en cuanto al transporte y el trayecto correspondiente, cuyos gastos generados serán, en todo caso, por cuenta del Comprador, aunque se hubiera acordado el suministro a portes pagados.
6.3 El riesgo por daños, destrucción ó robo de los productos expedidos por el Vendedor pasarán al Comprador una vez los productos salgan de los almacenes del Vendedor. Cuando el Comprador incurra en demora en la aceptación de los productos el riesgo por pérdida o deterioro de los mismos pasará, desde ese momento, al Comprador.

§7 Saneamiento y Garantía.
7.1 La información, especificación, datos, así como el asesoramiento técnico facilitado por el Vendedor al Comprador, no eximirán a éste último de llevar a cabo las comprobaciones y las inspecciones oportunas sobre los productos entregados (en adelante, la “Mercancía”).
7.2 Una vez recibida la Mercancía, el Comprador examinará inmediatamente la misma a los efectos de comprobar eventuales defectos. En caso contrario, la Mercancía se considerará aceptada.
7.3 El Vendedor aceptará únicamente aquellas reclamaciones realizadas por escrito, adjuntando los comprobantes correspondientes, realizadas en el plazo de 8 días tras la recepción de la Mercancía, y en los supuestos de vicios ocultos desde que se tenga conocimiento de los mismos con un plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la Mercancía.
7.4 La garantía del Comprador se limita a la reparación, sustitución de la Mercancía defectuosa, o la rebaja en una cantidad proporcional del precio de la Mercancía a juicio de peritos, sin perjuicio del derecho del Comprador a la acción de rescisión por vicios ocultos. En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de las Mercancías reclamadas sin su consentimiento previo expreso..
7.5 En caso de no reparación del defecto y/o demora en los plazos fijados por culpa imputable al Vendedor, el Comprador podrá optar entre la sustitución de la Mercancía, desistir del contrato exigiendo el abono de los gastos en los que hubiera incurrido o exigir que se rebaje una cantidad proporcional del precio de la Mercancía defectuosa. El Vendedor queda exonerado de sus obligaciones de garantía si el Comprador no cumple con las instrucciones de montaje, uso, de operación o mantenimiento entregadas por el Vendedor, o si el Comprador usa la Mercancía para otras utilidades diferentes a su uso normal o ha cambiado partes de la misma, o la ha manipulado.

§8 Indemnización por daños y perjuicios.
8.1 La responsabilidad del Vendedor por las reclamaciones derivadas de daños y perjuicios formuladas por el Comprador basadas en cualquier causa no excederá del valor indicado a dichos efectos en la correspondiente factura. Esto no aplicará en el supuesto en que medie culpa grave o dolo por parte del Vendedor, en cuyo caso la responsabilidad del Vendedor será ilimitada.

§9 Reserva de Dominio.
9.1 Las Mercancías entregadas se suministran bajo reserva de dominio a favor del Vendedor hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago por el Comprador, incluyendo intereses y otros gastos derivados de las relaciones comerciales con el Comprador.
9.2 El Comprador está autorizado para disponer de las Mercancías sujetas a la reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios.
9.3 La reserva de dominio también se extenderá a los productos resultantes de la transformación o mejora de la Mercancía, de manera que el Vendedor mantendrá la propiedad sobre los mismos. En el supuesto de unión o accesión de las Mercancías bajo reserva de dominio a productos de terceros, subsistirá la reserva de dominio, deviniendo el Vendedor copropietario del nuevo producto en la proporción correspondiente al valor contable que tuvieran los productos objeto de reserva de dominio anteriormente a la accesión.
9.4 El Comprador cede al Vendedor todos los derechos y créditos que le correspondan, frente a terceros, por la venta u otros negocios jurídicos sobre las Mercancías objeto de reserva de dominio, incluyendo la proporción que le pudiera corresponder en la Mercancía objeto de unión o accesión a otro producto detallado en el apartado 3 anterior.
9.5 El Comprador está obligado a notificar, inmediatamente, de forma fehaciente mediante carta certificada, al Vendedor, en caso de producirse una disposición de las Mercancías sujetas a reserva de dominio a favor de tercero, y a facilitar información relativa a las obligaciones de pago correspondientes.
9.6 El ejercicio de la reserva de dominio sobre las Mercancías afectadas no se entenderá como resolución del contrato.
9.7 El Comprador no está autorizado a pignorar a favor de terceros ni a transmitir o ceder en garantía las Mercancías suministradas o las obligaciones de pago hasta el total pago de las obligaciones/reclamaciones del Vendedor.
9.8 Cuando el valor de la garantía exceda de las reclamaciones del Vendedor en más del 20%, a petición del Comprador, el Vendedor se compromete a desbloquear a su elección las garantías que le correspondan hasta cubrir referido exceso.

§10 Disposiciones finales.
10.1 Las presentes Condiciones Generales se sujetan al derecho español.
10.2 El Vendedor y el Comprador si éste último es comerciante, con expresa renuncia al fuero que les pudiera corresponder, acuerdan someter cualquier litigio que pudiera surgir respecto a la interpretación y cumplimiento de las presentes Condiciones Generales, incluidas las posibles acciones cambiarias, a los Juzgados y Tribunales de Barcelona (España). Asimismo, el Vendedor se reserva el derecho a interponer una demanda contra el Comprador ante los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio de este último. En caso de que una o varias de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de venta fuesen o deviniesen parcial o totalmente nulas, ello no afectará a la validez del resto de las Condiciones Generales

Q-railing Europa Holding GmbH - Sucursal en España
C/Isaac Rabin 9
Polígono Industrial Montfullà
17162 Bescanó (Girona)
España


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